Wednesday, August 02, 2006

Certeza jurídica

Certeza Jurídica
Francisco Javier Chaín Revuelta

Los hombres de leyes siempre gustan discurrir e interpretar la materia de su ejercicio profesional. Este verano, con motivo de la esperada resolución del tribunal para resolver la ocupación del trono imperial mexicano, abogados y colegios están de plácemes, están de fiesta, están en cláusula de gozo y legal placer discutiendo entre pares la electoral jurisprudencia con inédito fervor. Toman en consideración que las cifras del Instituto Federal Electoral (IFE) reportan una diferencia de 236 mil 006 votos de “azul” sobre “amarillo” y que los votos nulos fueron 903,268 votos (más del triple que la diferencia anotada) y por ello alegan sobre inexistente certeza (al 100%) de que su voto contó para definir el próximo rey. Por tal motivo discuten que no se cumple el Principio de Certeza enmarcado en la Constitución.

Semanas atrás el Dr. Raúl Carránca y Rivas (Doctor en derecho y Antiguo Magistrado del Tribunal Federal Electoral), en el programa de radio de José Cárdenas, indicó que la Ley sí permite contar voto por voto, y nos remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es Ley Suprema, y está por encima de cualquier otro ordenamiento jurídico: Ley o Código (como el COFIPE), nos remite la Fracción III del Artículo 41.

"III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores."

Es decir, el ejercicio electoral debe cumplir (no es desperdicio repetirlo) no sólo certeza, también legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Tratar el cumplimiento de los 5 principios rebasa la nota que se limita sólo indicativa de la certeza. La seguridad jurídica incide sobre el cumplimiento de la ley. El término evoca la calidad de un ordenamiento normativo que se cumpla y sea capaz de regular claramente en forma y sustancia las materias que interesan al Estado y a los particulares. La certeza jurídica va todavía más lejos pues supone la certidumbre sobre la vigencia, contenido y elementos esenciales para la ejecución de la Ley. Un presupuesto básico y elemental para que exista seguridad y certeza jurídica es la transparencia. La razón es obvia, no se podría resolver ninguna elección si no se tiene certeza del número y color de los votos. El mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ofrece a ciudadanos ventanilla con ese nombre: Transparencia. Cualquiera puede consultarla gratuitamente.

Certeza es conocimiento seguro y evidente de algo y su antónimos son la incertidumbre y la duda. Lucio Victorio Mansilla autor de “Entre nos” escribe “... me glorío de ello para servirme de la expresión de Homero, empleada por Gorgias discutiendo con Sócrates. Mientras tanto afirmo: Que el pensamiento filosófico cuya naturaleza, como hecho de la vida, reside en la reflexión propia, exige además garantía de certeza para afirmar, no por obra del sujeto, sino en virtud de la realidad misma de lo cognoscible, la conformidad esencial del pensamiento con lo pensado. Maceió no está ahora aquí para apoyar mi tesis y aplaudirla. Lo siento de veras.” fjchain@hotmail.com

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